PREGUNTAS FRECUENTES EMPRESAS

1) ¿Cómo puedo participar del Programa?

• Presentar los siguientes formularios: 

1. Carta de Adhesión por duplicado firmada por el propietario o apoderado legal; donde indicará el número de beneficiarios totales que su empresa desea incorporar y los puestos de entrenamiento solicitados. Estos requerimientos por Ud. presentados son los que se pondrán a disposición de los jóvenes en la Página Web para que ellos efectúen la selección de la empresa.
2. Declaración Jurada Formulario 931 de AFIP, en donde se detalla la cantidad de empleados permanentes que posee la empresa al día de la fecha.

2) Si mi empresa ya estuvo adherida al anterior Programa de Entrenamiento, ¿debo adherirme de nuevo?
Lo que debe hacer es “verificar los datos de su empresa en nuestra página Web”. Allí usted podrá ingresar a su Carta de Adhesión y modificar o agregar todas las referencias necesarias para que podamos actualizar nuestra base de datos. Una vez realizada esta gestión deberá:
1. Imprimir 2 Cartas de Adhesión y presentarlas en nuestras oficinas, cada una firmada por el titular.
2. Adjuntar una copia del último Formulario 931 de AFIP en donde se detalla la cantidad de empleados que su empresa posee.

3) Si participo por primera vez, ¿cómo adhiero mi Empresa al Programa? 
La forma de adherirse al Programa es mediante el “Formulario Carta de Adhesión”. Esto puede realizarse de dos formas:
• Mediante la página Web: Usted deberá ingresar los datos de su empresa en nuestra página siguiendo el Link “Registrar nueva empresa”. 
Una vez realizada esta gestión deberá: 
1. imprimir 2 Cartas de Adhesión y presentarlas en nuestras oficinas, cada una firmada por el titular.
2. Adjuntar una copia del último Formulario 931 de AFIP en donde se detalla la cantidad de empleados que su empresa posee.

• Personalmente en nuestras oficinas: El empresario interesado deberá presentarse en nuestra dependencia donde será atendido por un agente del Programa y llenarán en forma conjunta la Carta de Adhesión. El dueño, titular o representante de la empresa tendrá que firmar cada una de las Cartas por duplicado, y presentar con ellas el último Formulario 931 de AFIP. En los dos casos estos formularios, tendrán que ser presentados en nuestras oficinas.

4) ¿Si soy monotributista puedo adherirme al Programa de Entrenamiento?

Las empresas que sean monotributistas deben tener Habilitación Municipal para poder participar.

5) ¿Cómo incorporo un beneficiario a mi empresa?
Usted tendrá hasta el día 20 de cada mes (sujeta esta fecha a modificaciones por feriados o asuetos) para presentar los formularios correspondientes a la incorporación de beneficiarios. El ingreso del beneficiario a la empresa, recién podrá realizarse 40 días hábiles posteriores a la presentación de formularios.
Esto consiste en:
• DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR PARTE DE LA EMPRESA: 
1. ANEXO III (dos copias firmadas en original por el titular, apoderado o representante legal) 
2. ANEXO IV (dos copias firmadas en original por el titular, apoderado o representante legal) 
3. ANEXO V (acuerdo 3 copias firmadas en original, por cada beneficiario que tome, ej: si tomo 2 beneficiarios lleno 8 acuerdos) 
4. CONSTANCIA DE AFIP (por duplicado) 
5. HABILITACION MUNICIPAL (por duplicado)
6. PODER (por duplicado)(en el caso de que la persona que firmase los papeles sea un apoderado) 
7. *CV(del capacitador teórico en caso de que lo asignen en el Proyecto)( por duplicado) (requisito para medianas y grandes empresas)
8. CV. (del tutor) (requisito para las micro empresas).

LOS ANEXOS III-IV Y V SON LLENADOS-PRESENTADOS Y ENVIADOS POR MAIL EN FORMATO DIGITAL.

• En los proyectos (ANEXO III) todos los datos deben estar completados, en especial tener presente los siguientes ítems: 
1. Lugar de entrenamiento (este debe coincidir con los datos del acuerdo de entrenamiento). 
2. Colocar el N° de Habilitación Municipal del lugar de entrenamiento, en el casillero que corresponda. 
3. TUTOR: recordar que este debe ser una persona idónea en el puesto que se solicita. Por ejemplo no se podrá pedir un repositos cuyo tutor sea alguien de RRHH, que en definitiva, no tendrá contacto o no desarrollara su actividad en esa área. El tutor deberá ser una persona que ACOMPAÑE al joven en su entrenamiento. En el caso del ejemplo dado, seria un encargado de repositores. 
4. HORARIOS DE ENTRENAMIENTO: estos deben ser en un solo turno (ejemplo: 8:00 a 12:00 o 14:00 a18:00 hs) no se Aprobara un proyecto con turnos ROTATIVOS o turno CORTADOS ( EJ: lunes, martes y jueves de 8:00 a 12:00 y miércoles y viernes de 14:00 a 18:00 hs). Los días y horarios de entrenamiento deben ser de Lunes a Viernes y respetando el horario diurno de 08:00 a 20:00 hs con 4 horas diarias consecutivas. 
5. *Si las empresas completan el apartado V de capacitación, deberán escribir un resumen del CV del capacitador, adjuntar el CV impreso del mismo y se deberá completar la cantidad de horas de capacitación, que al sumar con la cantidad de horas totales del proyecto darán un total de 480 hs.( EJ: práctica en el puesto: de Lunes a Viernes de 9:00 a 12:00 y, capacitación teórica: de Lunes a Viernes de 8:00 a 9:00) tener en cuenta que los horario de práctica y capacitación NO deben SUPERPONERSE. Además se deberán detallar los módulos de capacitación del apartado VII b (del anexo III), colocando la cantidad de horas de cada uno y sumando en total las horas anteriormente escritas. 
6. En el apartado VII b (del anexo III) completar TODOS los casilleros, no se deberá omitir NINGUNO y su llenado tendrá que ser lo mas claro y específico posible, ya que de esto depende la aprobación del proyecto durante los 6 meses. 
7. En el apartado VIII (del anexo III) completar además de los 3 primeros ítems, el de la cobertura de salud que se designará: SIPROSA. 
8. Apartado IX (del anexo III) tildar Siempre la opción NO y tener en cuenta en el ANEXO I apartado VI (compromiso de la entidad) punto b), el marcar lo mismo que se declara en el proyecto. 
9. Apartado XI deberá tener los datos de la empresa. 

ANEXO IV: cada casillero deberá estar completo con Todos los datos requeridos. 

ANEXO V: el acuerdo deberá ser completado con TODOS LOS DATOS QUE FIGUREN EN EL PROYECTO, teniendo en cuenta la fecha de inicio y finalización (Ej: 01 de Enero de 2012 hasta el día 30 de Junio de 2012.) Aún si éstas coincidieran con un feriado. 

DOCUMENTACION A PRESENTAR DEL BENEFICIARIO: 
• Fotocopia del DNI (si no tiene DNI presentar tirilla, acta de nacimiento y certificado de residencia) 
• Constancia de CUIL 
• Formulario de Historia Laboral. 
• Formulario de Convenio al Seguro de Capacitación y empleo. 
• Constancia de inscripción en la WEB de Programa. (www.tucuman.gov.ar

*Si el beneficiario figurase con su domicilio en otra provincia deberá presentar certificado de residencia.

6) ¿Cuáles son las condiciones que debe cumplir un joven para ser beneficiario?

• Jóvenes de 25 a 29 años cumplidos al momento de ingresar al Programa.
• No ser beneficiarios de ningún Plan Social, Asignación Universal, ni pensiones (a excepción de madre de 7 hijos y de Malvinas)
• Encontrarse desocupado al momento de realizar la postulación.
Le recordamos que usted debe cumplir con la fecha de presentación acordada, ya que una vez presentada la documentación, esta queda sujeta a la aprobación del Ministerio de Trabajo de la Nación (MTySS). Este proceso tiene una duración de 40 días.

7) ¿Cuándo comenzará a entrenarse el Beneficiario?
El beneficiario puede comenzar su entrenamiento 40 días posteriores a la presentación de los formularios por parte de la empresa, es decir, si la empresa presenta los formularios hasta el 20 de Marzo el entrenamiento iniciará el 1er día hábil del mes de Mayo. Todo está sujeto a las aprobaciones del MTySS y del Anses.

8) ¿Tengo que hacer el Alta temprana en AFIP?
No. Los beneficiarios del PET efectúan un entrenamiento que NO constituye una relación laboral, por lo tanto no debe efectuar el Alta temprana.
Su documentación de respaldo la constituye la Carta de Adhesión, la planilla de incorporación presentada, la resolución del METySS con la aprobación de los beneficiarios y el Recibo del SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES.

9) ¿Cuándo se paga a los beneficiarios? ¿Cómo obtener el recibo para el pago?
La parte del estipendio que corresponde a la empresa se abona en el momento en que habitualmente se paga a todos los empleados de planta permanente. El recibo de pago se encuentra en el link “Formularios” de la página web. Por ser un entrenamiento, no corren las obligaciones de asignaciones familiares, obra social o cualquier otro tipo de ítem relacionado con la liquidación de sueldo.
El joven debe dirigirse a cobrar la parte del estipendio que paga el Estado a mes vencido, por ejemplo, el mes de Agosto lo cobrará a mediados del mes de Septiembre por cajero automático a través de una cuenta generada en el Banco Nación (la tarjeta debe ser tramitada en la Sede del Banco Nación unos días antes de la fecha del primer cobro).

 

10) ¿Existe una Relación Laboral con el Beneficiario?
El Programa NO configura una relación laboral entre la Empresa y el Beneficiario en el sentido de la Ley de Contrato de Trabajo.
El Programa constituye solo una práctica laboral que se extiende hasta 6 meses. Por ello conserve las Copias de su Carta de Adhesión y de las Planillas de Incorporación de los beneficiarios con las cuales usted podrá tener constancia del vínculo de Entrenamiento generado con el beneficiario.

11) ¿Cómo protejo a mi Beneficiario frente a un accidente de trabajo?
La Empresa está obligada proveer al beneficiario de las herramientas y los equipos adecuados para garantizar su salud. Y está obligado cubrir al beneficiario ante la posibilidad de un accidente de trabajo. Por ello deberá contratar un Seguro de Accidentes Personales de cobertura amplia, que no solamente cubra por muerte sino también por invalidez y por los gastos de asistencia médica por accidentes ocurridos en el ámbito laboral e In itínere.

12) ¿Se puede cumplir más de 20 horas semanales en el entrenamiento?
No, el beneficiario no puede cumplir tareas que excedan las veinte horas semanales, las cuales deben estar distribuidas preferentemente en cuatro horas diarias de lunes a viernes.

13) ¿Qué sucede si despido al beneficiario?
El Programa no genera ninguna relación laboral de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, por lo tanto en cualquier momento tanto el empresario como el beneficiario pueden rescindir el entrenamiento sin más consecuencias que el deber de pagar lo adeudado por los días que efectivamente realizó el entrenamiento.

14) ¿Qué pasa si el Beneficiario no se presenta al entrenamiento?
Si durante los primeros días del entrenamiento el Beneficiario no asiste a la empresa, se debe presentar la baja ante la Autoridad de aplicación con el Formulario de Baja (Anexo IV).

15) ¿Si el beneficiario deja de asistir a la empresa, cuánto le debo pagar?
Si el beneficiario deja de asistir al entrenamiento el empresario puede pagar la parte del estipendio que le corresponde en proporción a los días entrenados, y se deberá presentar la baja ante la Autoridad del Programa.

Si el beneficiario deja de asistir al establecimiento por enfermedad u otras causas, se procede de la misma manera que con los empleados de planta permanente: si es justificada debidamente corre la licencia por enfermedad, si no, se le descuentan los días.

16) ¿Es Obligatorio hacer el Proyecto de Entrenamiento?
Sí, es obligatorio formular un proyecto de entrenamiento en forma conjunta con la autoridad de aplicación, donde se asientan las tareas que desarrollarán los beneficiarios, los objetivos del entrenamiento, los requisitos mínimos para el otorgamiento del certificado final y los horarios en los que se desarrollará el entrenamiento. Dicho proyecto debe ser cumplido tanto por la empresa como por el beneficiario.

Se puede cambiar el puesto de entrenamiento del joven participante sólo si este es mejor que el puesto asignado anteriormente. Es posible cambiar también, el domicilio donde se desarrolla el entrenamiento (por ejemplo traslado a otra sucursal). Todos estos cambios deberán realizarse con previa notificación a la autoridad de aplicación.

17) ¿Se puede reemplazar un beneficiario por otro?
Se puede reemplazar por única vez un beneficiario por otro siempre que no hubiera realizado más de 3 meses de entrenamiento.

Primero deberá dar de baja al beneficiario, presentando el Anexo IV “Formulario de baja”, y luego deberá presentar una “Planilla de incorporación” (independiente a la de los otros beneficiarios) para incorporar un Joven reemplazante.

Se debe tener en cuenta que el puesto de entrenamiento tiene una duración de seis meses INDEPENDIENTEMENTE DE QUIEN LO OCUPE. Esto implica que al dar de baja un beneficiario después de un mes o dos, el nuevo joven cumplirá su entrenamiento por los meses restantes.

Recuerde que en cualquier etapa del entrenamiento usted puede contratar al Joven beneficiario accediendo a los beneficios del Programa de Inserción laboral (PIL)

IMPORTANTE: Usted puede solicitar el entrenamiento por única vez, es decir, si toma un beneficiario debe cumplir los 6 meses de entrenamiento y esperar 6 meses (sin nada) para recién volver a pedir; sino puede pasar a alguien a PIL y allí recién se liberará para volver a pedir Entrenamiento.