CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
TUCUMÁN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA ENTRENAMIENTO
PARA EL TRABAJO DE JÓVENES TUCUMANOS
Entre el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en adelante el “MINISTERIO”,
con domicilio en Avenida Leandro N. Alem 650, Piso 13, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, Dr. D. Carlos Alfonso TOMADA y el Gobierno
de la Provincia de TUCUMÁN, en adelante la “PROVINCIA”,
con domicilio en calle 25 de mayo Nº 90, representado en este acto
por el Sr. Gobernador, Cdor. D. José Jorge ALPEROVICH, y
CONSIDERANDO:
 Que
son objetivos prioritarios del Gobierno Nacional y de la “PROVINCIA”
mejorar la situación socio laboral de la población y asegurar
un crecimiento estable que permita una expansión de la actividad
económica y del empleo.
 Que,
asimismo, las Partes coinciden en priorizar las políticas públicas
de atención a los jóvenes desocupados con escasos niveles
de capacitación.
 Que
la sola impartición de cursos de capacitación no logra satisfacer
las necesidades de desarrollo humano y profesional de los jóvenes
que buscan obtener una experiencia consolidada en el conocimiento, ejercicio
y desarrollo de sus habilidades.
 Que
la “PROVINCIA” ha producido en conjunto con el MINISTERIO
información que da cuenta de los problemas de empleo de los jóvenes
tucumanos identificando la necesidad de contar con un programa con el
objeto de mejorar sus capacidades y competencias así como sus oportunidades
de inserción laboral.
 Que
mediante el presente Convenio las Partes buscan proveer a los jóvenes
desocupados herramientas que les permitan terminar sus estudios primarios
y secundarios, tener una orientación profesional y una efectiva
experiencia práctica para el trabajo a fin de mejorar sus posibilidades
de acceder a un empleo de calidad.
 Que
las Partes consideran necesario para el cumplimiento de los objetivos
mencionados precedentemente, involucrar a los empresarios que están
comprometidos con el desarrollo socio económico de la población
tucumana y que estén interesados en sumar a sus actividades jóvenes
en procesos de formación y práctica laboral.
 Que,
teniendo en cuenta los cambios habidos en los modos de producción,
las nuevas habilidades requeridas para la obtención de empleo,
y la falta de preparación para asumirlas o de oportunidad para
obtenerlas, las Partes se comprometen a implementar un programa que estimule
la participación de los jóvenes en un efectivo entrenamiento
para el trabajo y una concreta acreditación de experiencias y conocimientos
que los posicione adecuadamente frente al mercado de trabajo.
 Que,
por ello, las partes acuerdan en celebrar el presente Convenio para la
implementación del PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO DE
JOVENES TUCUMANOS comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir
los objetivos y obligaciones consignados en las siguientes cláusulas:
 PRIMERA:
El PROGRAMA ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO DE JOVENES TUCUMANOS tiene como
objetivo mejorar la empleabilidad y promover la inserción laboral
de los jóvenes desocupados de la Provincia de TUCUMÁN, a
partir del desarrollo de una práctica laboral calificante en entidades
del sector público y privado que ejecuten Proyectos de Entrenamiento
para el Trabajo aprobados por la “PROVINCIA”.
La “PROVINCIA” administrará y gestionará el
PROGRAMA ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO DE JOVENES TUCUMANOS con la asistencia
técnica y financiera del “MINISTERIO”.
 SEGUNDA:
Podrán participar del PROGRAMA ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO DE
JOVENES TUCUMANOS hasta un máximo de CINCO MIL (5.000) jóvenes
de ambos sexos que cumplan con los siguientes requisitos:
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i. Residir en forma permanente en la Provincia de
TUCUMÁN;ii. Tener entre DIECIOCHO (18) y VEINTICINCO (25) años
de edad;
iii. Ser desocupados, aún cuando se encuentre participando
del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO;
iv. Estar cursando la escolaridad primaria o secundaria o comprometerse
a retomar dichos estudios, cuando no acrediten la finalización
del ciclo secundario;
v. Poseer experiencia laboral insuficiente a efectos de su inserción
en empleos de calidad, conforme los criterios que se establezcan en
protocolos complementarios y/o de aplicación al presente. |
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 No
podrán participar como beneficiarios del PROGRAMA ENTRENAMIENTO
PARA EL TRABAJO DE JOVENES TUCUMANOS:
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i. Los beneficiarios de otros Programas Nacionales,
Provinciales o Municipales Sociales, Educativos, de Empleo o de Capacitación
Laboral que prevean el pago de ayudas económicas no remunerativas
a los mismos;
ii. Las personas que perciban las prestaciones por desempleo previstas
en la Ley 24.013 y sus modificatorias;
iii. Las personas que perciban prestaciones previsionales de cualquier
naturaleza o pensiones no contributivas, salvo las otorgadas en razón
de ser madre de SIETE (7) o más hijos o por discapacidad. |
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 TERCERA:
Durante la participación en un Proyecto de Entrenamiento para el
Trabajo, la/el joven percibirá en forma directa e individual: |
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a. Una prestación dineraria
mensual de carácter no remunerativo de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO
($225.-) que abonará el “MINISTERIO”;
b. Una ayuda económica mensual de carácter no remunerativo
de PESOS CINCUENTA ($50.-) que abonará la “PROVINCIA”;
c. Una compensación dineraria de carácter no remunerativo
de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225.-) que abonará mensualmente
la entidad responsable del proyecto. |
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 CUARTA:
El COMITE TECNICO DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR,
dependiente del “MINISTERIO”, fijará los procedimientos
operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que, mensualmente
y en forma previa a cada liquidación de las prestaciones dinerarias
no remunerativas, se realizarán para la detección de posibles
incompatibilidades.  QUINTA:
Las/los jóvenes que participen en un Proyecto de Entrenamiento para
el Trabajo deberán cumplir con la carga horaria, con las actividades
indicadas en el mismo y con las medidas de higiene y seguridad previstas
en el establecimiento de la entidad donde se entrene.  SEXTA:
Para participar en el PROGRAMA ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO DE JOVENES
TUCUMANOS, las entidades públicas y privadas, cualquiera sea la actividad
que realicen, deberán: |
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i. Tener los establecimientos
donde se desarrollarán las actividades de entrenamiento con
domicilio en la Provincia de Tucumán;
ii. Encontrarse debidamente inscriptas ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Dirección General
de Rentas de la Provincia (DGR); el Registro Público de Comercio;
la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia y/u
otro Organismo cuando así correspondiese;
iii. No haber efectuado despidos masivos en los últimos SEIS
(6) meses anteriores a la entrada en vigencia del presente PROGRAMA;
iv. Poseer personal en relación de dependencia;
v. Firmar el convenio de adhesión al PROGRAMA con la “PROVINCIA”;
vi. Presentar Proyectos de Entrenamiento para el Trabajo a la “PROVINCIA”;
vii. Ejecutar los Proyectos de Entrenamiento para el Trabajo de conformidad
a la aprobación efectuada por la “PROVINCIA”;
viii. Abonar en tiempo y forma la compensación dineraria prevista
en la Cláusula TERCERA, inciso c) del presente;
ix. Garantizar a las/os jóvenes que se entrenen en su establecimiento
la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en
el artículo 2º inciso 2, párrafo c) de la Ley Nº
24.557, acreditando ante la “PROVINCIA” la respectiva
póliza y los pagos mensuales correspondientes;
x. Garantizar el cumplimiento de las normas aplicables a la actividad
en que se encuentren comprendidas. |
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 SÉPTIMA:
El Proyecto de Entrenamiento para el Trabajo que la entidad pública
o privada presente a la “PROVINCIA” deberá incluir: |
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i. La duración del proyecto;
ii. La cantidad de jóvenes a entrenar;
iii. La descripción del puesto de trabajo en el que se realizará
el entrenamiento y el perfil inicial de las/los jóvenes;
iv. Las actividades de práctica calificante a desarrollar por
las/los jóvenes;
v. Las actividades de capacitación a desarrollar por las/los
jóvenes;
vi. El domicilio donde se llevarán a cabo las actividades previstas
en los incisos iv y v de la presente Cláusula;
vii. La carga horaria correspondiente a las actividades previstas
en los incisos iv y v de la presente Cláusula;
viii. Los requisitos mínimos a cumplir para el otorgamiento
del certificado de Entrenamiento para el Trabajo;
ix. La designación del tutor o la persona responsable de la
dirección y coordinación de los jóvenes;
x. Los datos de habilitación municipal del establecimiento
y de la afiliación a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. |
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 Los
puntos iii), iv), v), vii) y viii) arriba mencionados podrán ser
diseñados en coordinación con la “PROVINCIA”.
Asimismo, la “PROVINCIA” podrá asignar recursos para
el desarrollo de los Proyectos en todos los casos que considere necesario.
 OCTAVA:
Los Proyectos de Entrenamiento para el Trabajo tendrán una duración
mínima de TRES (3) meses, pudiendo extenderse hasta un máximo
de SEIS (6) meses cuando se desarrollen en una entidad privada y hasta DOCE
(12) meses cuando se realicen en una entidad pública.  NOVENA:
Las actividades de Entrenamiento para el Trabajo tendrán una carga
horaria de CUATRO (4) horas diarias como mínimo a SEIS (6) horas
diarias como máximo.
DÉCIMA: La carga horaria destinada a las acciones de capacitación
laboral que se prevean desarrollar en un proyecto no podrá ser inferior
al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
la carga horaria total del Proyecto de Entrenamiento para el Trabajo.
 DECIMOPRIMERA:
La cantidad de jóvenes que la entidad podrá entrenar en el
marco de un proyecto dependerá del número de trabajadores
en relación de dependencia declarados al momento de su adhesión
al PROGRAMA de acuerdo a la siguiente tabla: |
Trabajadores
declarados |
Cantidad
máxima de jóvenes a entrenar |
De uno (1) y hasta diez (10)
|
Hasta dos (2) jóvenes. |
De once (11) y hasta cincuenta
(50) |
Hasta el 20% del total de
trabajadores. |
Más de cincuenta (50) |
10 jóvenes más
hasta el 10% de la cantidad de trabajadores declarados que excedan
los 50. |
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 La
“PROVINCIA” podrá ampliar o reducir el cupo de nuevos
jóvenes a entrenar por una entidad, en función de la cantidad
de jóvenes que la misma haya incorporado como trabajadores en relación
de dependencia del/os Proyecto/s de Entrenamiento para el Trabajo que hayan
finalizado.  DÉCIMOSEGUNDA:
El Entrenamiento para el Trabajo que las/los jóvenes desarrollen
en el marco del presente Convenio no constituirá relación
laboral con la entidad del sector público o privado que ejecute el
Proyecto, ni con la Provincia o el “MINISTERIO”; ni generará
responsabilidad solidaria de estos últimos respecto de las obligaciones
a cargo de las entidades responsables de los Proyectos.  DÉCIMOTERCERA:
Finalizado el proyecto de Entrenamiento para el Trabajo, la entidad responsable
extenderá a las/los jóvenes que hayan cumplido con los requisitos
mínimos definidos en el proyecto, un certificado que acredite la
formación y experiencia adquirida por el joven. Dicho certificado
será refrendado por la “PROVINCIA”.  DÉCIMOCUARTA:
Durante la realización de un Proyecto de Entrenamiento para el Trabajo
o una vez finalizado el mismo, la entidad podrá incorporar como trabajadores
en relación de dependencia a las/los jóvenes a través
del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL LÍNEA PROMOCIÓN DEL
EMPLEO ASALARIADO, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06.  DÉCIMOQUINTA:
En los casos en que se detectara incumplimientos por parte de las entidades
o de las/los jóvenes a las cláusulas establecidas en el presente,
el “MINISTERIO” podrá dar de baja el proyecto o a las/los
jóvenes, previa notificación a la contraparte. En los casos
en que dichos incumplimientos los detectara la “PROVINCIA”,
ésta informará al “MINISTERIO” para que efectivice
la baja del proyecto o de las/los jóvenes según corresponda.
En cualquiera de los casos, la “PROVINCIA” notificará
la baja y su motivo a los involucrados.  DÉCIMOSEXTA:
Las partes facultan a la SECRETARIA DE ESTADO DE PLANEAMIENTO de la “PROVINCIA”
y a la SECRETARIA DE EMPLEO del “MINISTERIO” a suscribir los
Protocolos Adicionales que resulten necesarios para la implementación
del presente Convenio.  DÉCIMOSEPTIMA:
Los fondos a asignar por el “MINISTERIO” serán imputados
presupuestariamente al Programa 16, Subprograma 01 –Acciones de Empleo-,
Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas”, en la Fuente
de Financiamiento disponible al momento de la liquidación, Unidad
Geográfica 90 “Provincia de Tucumán”.
 DÉCIMOOCTAVA:
El presente Convenio se extenderá por el plazo de DOS (2) años
y se podrá rescindir unilateralmente sin expresión de causa
a solicitud de cualquiera de las Partes, debiendo comunicar esta decisión
con una anticipación no menor a TREINTA (30) días, en cuyo
caso las acciones en ejecución continuarán hasta su finalización.
 DÉCIMONOVENA:
Para todos los efectos legales que pudieren corresponder, las PARTES constituyen
domicilio en los lugares indicados en el proemio del presente. En dichos
domicilios se tendrán por válidas todas las notificaciones,
diligencias y procedimientos judiciales y extrajudiciales que fueren necesarios
realizar.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, las partes
suscriben en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto el
presente Convenio en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 15
días del mes de febrero de 2007. CONVENIO M.T.E. y S.S. N°
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