CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO DE JÓVENES TUCUMANOS

Entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en adelante el “MINISTERIO”, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem 650, Piso 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. D. Carlos Alfonso TOMADA y el Gobierno de la Provincia de TUCUMÁN, en adelante la “PROVINCIA”, con domicilio en calle 25 de mayo Nº 90, representado en este acto por el Sr. Gobernador, Cdor. D. José Jorge ALPEROVICH, y

CONSIDERANDO:
Que son objetivos prioritarios del Gobierno Nacional y de la “PROVINCIA” mejorar la situación socio laboral de la población y asegurar un crecimiento estable que permita una expansión de la actividad económica y del empleo.
Que, asimismo, las Partes coinciden en priorizar las políticas públicas de atención a los jóvenes desocupados con escasos niveles de capacitación.
Que la sola impartición de cursos de capacitación no logra satisfacer las necesidades de desarrollo humano y profesional de los jóvenes que buscan obtener una experiencia consolidada en el conocimiento, ejercicio y desarrollo de sus habilidades.
Que la “PROVINCIA” ha producido en conjunto con el MINISTERIO información que da cuenta de los problemas de empleo de los jóvenes tucumanos identificando la necesidad de contar con un programa con el objeto de mejorar sus capacidades y competencias así como sus oportunidades de inserción laboral.
Que mediante el presente Convenio las Partes buscan proveer a los jóvenes desocupados herramientas que les permitan terminar sus estudios primarios y secundarios, tener una orientación profesional y una efectiva experiencia práctica para el trabajo a fin de mejorar sus posibilidades de acceder a un empleo de calidad.
Que las Partes consideran necesario para el cumplimiento de los objetivos mencionados precedentemente, involucrar a los empresarios que están comprometidos con el desarrollo socio económico de la población tucumana y que estén interesados en sumar a sus actividades jóvenes en procesos de formación y práctica laboral.
Que, teniendo en cuenta los cambios habidos en los modos de producción, las nuevas habilidades requeridas para la obtención de empleo, y la falta de preparación para asumirlas o de oportunidad para obtenerlas, las Partes se comprometen a implementar un programa que estimule la participación de los jóvenes en un efectivo entrenamiento para el trabajo y una concreta acreditación de experiencias y conocimientos que los posicione adecuadamente frente al mercado de trabajo.
Que, por ello, las partes acuerdan en celebrar el presente Convenio para la implementación del PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO DE JOVENES TUCUMANOS comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir los objetivos y obligaciones consignados en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El PROGRAMA ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO DE JOVENES TUCUMANOS tiene como objetivo mejorar la empleabilidad y promover la inserción laboral de los jóvenes desocupados de la Provincia de TUCUMÁN, a partir del desarrollo de una práctica laboral calificante en entidades del sector público y privado que ejecuten Proyectos de Entrenamiento para el Trabajo aprobados por la “PROVINCIA”.
La “PROVINCIA” administrará y gestionará el PROGRAMA ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO DE JOVENES TUCUMANOS con la asistencia técnica y financiera del “MINISTERIO”.

SEGUNDA: Podrán participar del PROGRAMA ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO DE JOVENES TUCUMANOS hasta un máximo de CINCO MIL (5.000) jóvenes de ambos sexos que cumplan con los siguientes requisitos:

i. Residir en forma permanente en la Provincia de TUCUMÁN;ii. Tener entre DIECIOCHO (18) y VEINTICINCO (25) años de edad;
iii. Ser desocupados, aún cuando se encuentre participando del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO;
iv. Estar cursando la escolaridad primaria o secundaria o comprometerse a retomar dichos estudios, cuando no acrediten la finalización del ciclo secundario;
v. Poseer experiencia laboral insuficiente a efectos de su inserción en empleos de calidad, conforme los criterios que se establezcan en protocolos complementarios y/o de aplicación al presente.


No podrán participar como beneficiarios del PROGRAMA ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO DE JOVENES TUCUMANOS:

i. Los beneficiarios de otros Programas Nacionales, Provinciales o Municipales Sociales, Educativos, de Empleo o de Capacitación Laboral que prevean el pago de ayudas económicas no remunerativas a los mismos;
ii. Las personas que perciban las prestaciones por desempleo previstas en la Ley 24.013 y sus modificatorias;
iii. Las personas que perciban prestaciones previsionales de cualquier naturaleza o pensiones no contributivas, salvo las otorgadas en razón de ser madre de SIETE (7) o más hijos o por discapacidad.

TERCERA: Durante la participación en un Proyecto de Entrenamiento para el Trabajo, la/el joven percibirá en forma directa e individual:
a. Una prestación dineraria mensual de carácter no remunerativo de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225.-) que abonará el “MINISTERIO”;
b. Una ayuda económica mensual de carácter no remunerativo de PESOS CINCUENTA ($50.-) que abonará la “PROVINCIA”;
c. Una compensación dineraria de carácter no remunerativo de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225.-) que abonará mensualmente la entidad responsable del proyecto.

CUARTA: El COMITE TECNICO DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR, dependiente del “MINISTERIO”, fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que, mensualmente y en forma previa a cada liquidación de las prestaciones dinerarias no remunerativas, se realizarán para la detección de posibles incompatibilidades.

QUINTA: Las/los jóvenes que participen en un Proyecto de Entrenamiento para el Trabajo deberán cumplir con la carga horaria, con las actividades indicadas en el mismo y con las medidas de higiene y seguridad previstas en el establecimiento de la entidad donde se entrene.

SEXTA: Para participar en el PROGRAMA ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO DE JOVENES TUCUMANOS, las entidades públicas y privadas, cualquiera sea la actividad que realicen, deberán:
i. Tener los establecimientos donde se desarrollarán las actividades de entrenamiento con domicilio en la Provincia de Tucumán;
ii. Encontrarse debidamente inscriptas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Dirección General de Rentas de la Provincia (DGR); el Registro Público de Comercio; la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia y/u otro Organismo cuando así correspondiese;
iii. No haber efectuado despidos masivos en los últimos SEIS (6) meses anteriores a la entrada en vigencia del presente PROGRAMA;
iv. Poseer personal en relación de dependencia;
v. Firmar el convenio de adhesión al PROGRAMA con la “PROVINCIA”;
vi. Presentar Proyectos de Entrenamiento para el Trabajo a la “PROVINCIA”;
vii. Ejecutar los Proyectos de Entrenamiento para el Trabajo de conformidad a la aprobación efectuada por la “PROVINCIA”;
viii. Abonar en tiempo y forma la compensación dineraria prevista en la Cláusula TERCERA, inciso c) del presente;
ix. Garantizar a las/os jóvenes que se entrenen en su establecimiento la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º inciso 2, párrafo c) de la Ley Nº 24.557, acreditando ante la “PROVINCIA” la respectiva póliza y los pagos mensuales correspondientes;
x. Garantizar el cumplimiento de las normas aplicables a la actividad en que se encuentren comprendidas.

SÉPTIMA: El Proyecto de Entrenamiento para el Trabajo que la entidad pública o privada presente a la “PROVINCIA” deberá incluir:
i. La duración del proyecto;
ii. La cantidad de jóvenes a entrenar;
iii. La descripción del puesto de trabajo en el que se realizará el entrenamiento y el perfil inicial de las/los jóvenes;
iv. Las actividades de práctica calificante a desarrollar por las/los jóvenes;
v. Las actividades de capacitación a desarrollar por las/los jóvenes;
vi. El domicilio donde se llevarán a cabo las actividades previstas en los incisos iv y v de la presente Cláusula;
vii. La carga horaria correspondiente a las actividades previstas en los incisos iv y v de la presente Cláusula;
viii. Los requisitos mínimos a cumplir para el otorgamiento del certificado de Entrenamiento para el Trabajo;
ix. La designación del tutor o la persona responsable de la dirección y coordinación de los jóvenes;
x. Los datos de habilitación municipal del establecimiento y de la afiliación a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Los puntos iii), iv), v), vii) y viii) arriba mencionados podrán ser diseñados en coordinación con la “PROVINCIA”. Asimismo, la “PROVINCIA” podrá asignar recursos para el desarrollo de los Proyectos en todos los casos que considere necesario.

OCTAVA: Los Proyectos de Entrenamiento para el Trabajo tendrán una duración mínima de TRES (3) meses, pudiendo extenderse hasta un máximo de SEIS (6) meses cuando se desarrollen en una entidad privada y hasta DOCE (12) meses cuando se realicen en una entidad pública.

NOVENA: Las actividades de Entrenamiento para el Trabajo tendrán una carga horaria de CUATRO (4) horas diarias como mínimo a SEIS (6) horas diarias como máximo.
DÉCIMA: La carga horaria destinada a las acciones de capacitación laboral que se prevean desarrollar en un proyecto no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del Proyecto de Entrenamiento para el Trabajo.

DECIMOPRIMERA: La cantidad de jóvenes que la entidad podrá entrenar en el marco de un proyecto dependerá del número de trabajadores en relación de dependencia declarados al momento de su adhesión al PROGRAMA de acuerdo a la siguiente tabla:

Trabajadores declarados
Cantidad máxima de jóvenes a entrenar
De uno (1) y hasta diez (10) Hasta dos (2) jóvenes.
De once (11) y hasta cincuenta (50) Hasta el 20% del total de trabajadores.
Más de cincuenta (50) 10 jóvenes más hasta el 10% de la cantidad de trabajadores declarados que excedan los 50.
La “PROVINCIA” podrá ampliar o reducir el cupo de nuevos jóvenes a entrenar por una entidad, en función de la cantidad de jóvenes que la misma haya incorporado como trabajadores en relación de dependencia del/os Proyecto/s de Entrenamiento para el Trabajo que hayan finalizado.

DÉCIMOSEGUNDA: El Entrenamiento para el Trabajo que las/los jóvenes desarrollen en el marco del presente Convenio no constituirá relación laboral con la entidad del sector público o privado que ejecute el Proyecto, ni con la Provincia o el “MINISTERIO”; ni generará responsabilidad solidaria de estos últimos respecto de las obligaciones a cargo de las entidades responsables de los Proyectos.

DÉCIMOTERCERA: Finalizado el proyecto de Entrenamiento para el Trabajo, la entidad responsable extenderá a las/los jóvenes que hayan cumplido con los requisitos mínimos definidos en el proyecto, un certificado que acredite la formación y experiencia adquirida por el joven. Dicho certificado será refrendado por la “PROVINCIA”.

DÉCIMOCUARTA: Durante la realización de un Proyecto de Entrenamiento para el Trabajo o una vez finalizado el mismo, la entidad podrá incorporar como trabajadores en relación de dependencia a las/los jóvenes a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL LÍNEA PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06.

DÉCIMOQUINTA: En los casos en que se detectara incumplimientos por parte de las entidades o de las/los jóvenes a las cláusulas establecidas en el presente, el “MINISTERIO” podrá dar de baja el proyecto o a las/los jóvenes, previa notificación a la contraparte. En los casos en que dichos incumplimientos los detectara la “PROVINCIA”, ésta informará al “MINISTERIO” para que efectivice la baja del proyecto o de las/los jóvenes según corresponda.
En cualquiera de los casos, la “PROVINCIA” notificará la baja y su motivo a los involucrados.

DÉCIMOSEXTA: Las partes facultan a la SECRETARIA DE ESTADO DE PLANEAMIENTO de la “PROVINCIA” y a la SECRETARIA DE EMPLEO del “MINISTERIO” a suscribir los Protocolos Adicionales que resulten necesarios para la implementación del presente Convenio.

DÉCIMOSEPTIMA: Los fondos a asignar por el “MINISTERIO” serán imputados presupuestariamente al Programa 16, Subprograma 01 –Acciones de Empleo-, Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas”, en la Fuente de Financiamiento disponible al momento de la liquidación, Unidad Geográfica 90 “Provincia de Tucumán”.

DÉCIMOOCTAVA: El presente Convenio se extenderá por el plazo de DOS (2) años y se podrá rescindir unilateralmente sin expresión de causa a solicitud de cualquiera de las Partes, debiendo comunicar esta decisión con una anticipación no menor a TREINTA (30) días, en cuyo caso las acciones en ejecución continuarán hasta su finalización.

DÉCIMONOVENA: Para todos los efectos legales que pudieren corresponder, las PARTES constituyen domicilio en los lugares indicados en el proemio del presente. En dichos domicilios se tendrán por válidas todas las notificaciones, diligencias y procedimientos judiciales y extrajudiciales que fueren necesarios realizar.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, las partes suscriben en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto el presente Convenio en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 15 días del mes de febrero de 2007.

CONVENIO M.T.E. y S.S. N°